DECRETO 270/2020… FRENTE AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

DECRETO 270/2020

DECRETO 270/2020 ADHESION DE LA PROVINCIA AL DECRETO NACIONAL DE “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

 ASUETO ADMINISTRATIVO: declara asueto administrativo al personal de la Administración Provincial, los días 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020 y quedan justificadas las inasistencias del 20/03/2020 con motivo de las restricciones a la /circulación dispuestas por el DNU N° 297/20.

 FUNCIONES CRITICAS Y ESENCIALES: Durante la vigencia del DNU 297/20 (por ahora hasta el 31/03/20) se consideran críticas y esenciales las siguientes funciones administrativas:
a) Las de los Ministerios de Salud y Seguridad;
b) Las del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad en materia penitenciaria y de protección civil;
c) Las del Ministerio de Gestión Pública relacionadas con el sistema informático provincial y la conectividad del sector público;
d) Los servicios de comedores escolares y copa de leche de los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación; y los servicios sociales críticos, programas alimentarios y de adultos mayores dependientes del Ministerio de Desarrollo Social;
e) Los servicios de la Secretaría de Estado de Igualdad y Género correspondientes al Sistema de Protección Integral de Víctimas de Violencia de Género y la atención de mujeres y diversidades en situación de vulnerabilidad, y los dependientes del Ministerio de Desarrollo Social vinculados al sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
f) Las áreas del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) directamente vinculadas a la atención de los afiliados;
g) Las Empresas y Sociedades del Estado Provincial presten servicios públicos esenciales y sus entes de control;
h) Los servicios administrativos necesarios para liquidación de haberes y adquisición de bienes y servicios esenciales en el marco de la emergencia pública
i) Personal que cumple funciones esenciales a los fines de garantizar la continuidad de las obras públicas;
j) Las Autoridades Superiores, para atender estrictamente la situación de emergencia pública
 CERTIFICACIÓN PARA CIRCULAR: Los agentes y funcionarios afectados a funciones críticas y esenciales serán provistos de una certificación con sus datos identifica torios al efecto, que deberán exhibir cuando le sean requeridas en los operativos de control de la circulación.

 COMPENSATORIOS: Los agentes que deban desempeñarse durante los días inhábiles hasta el 31 de marzo de 2020, gozarán de descansos compensatorios, a usufructuar luego de la superación de la emergencia.

 TURNOS Y ROTACIONES: Los Ministerios de Salud y Seguridad deben organizar los turnos y rotaciones del personal, ya que tienen cometidos críticos y esenciales en la emergencia pública.

 MODIFICACIÓN DE LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO: Las máximas autoridades de los organismos y reparticiones con funciones críticas y esenciales, podrán modificar los lugares y horarios habituales de trabajo del personal, y afectarlos a distinta dependencias o incluso a otra jurisdicción en las tareas propias de la emergencia pública.

 TRABAJADORAS/ES INCLUIDAS/OS: Se consideran alcanzadas por el decreto las siguientes prestaciones laborales o contractuales
a) Los trabajadores y las trabajadoras dependientes del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable;
b) Las locaciones de servicios si es con concurrencia a los ámbitos físicos de las reparticiones públicas
c) Los convenios de becas o pasantías en lugares de trabajo, (incluyendo alumnos del ISEP)
d ) Las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 9529.

https://drive.google.com/open?id=1BnQGmTdYuk4yxIqwFfGRR1zdWtSpZMSt

Segunda parte.

A PARTIR DEL 01/04/2020 Y HASTA QUE EL PODER EJECUTIVO DISPONGA LO CONTRARIO:
1. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS de los agentes será bajo las siguientes alternativas:
a) de manera remota, en su domicilio, con tareas específicamente asignadas y adaptadas a las modalidades del trabajo a distancia;
b) en disponibilidad, en el domicilio, al aguardo de la asignación de tareas;
c) con carácter restrictivo y debida justificación, de manera presencial, cuando resulte estrictamente indispensable por la naturaleza de las funciones y la actividad que se desarrolla.

 2.PERSONAL ESCOLAR DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN OFÍCIAL Y PRIVADA DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: se aplica el criterio general de modalidad de prestación de servicios.

3. AGENTES CON DESEMPEÑO EN SERVICIOS DE COMEDORES ESCOLARES Y COPA DE LECHE: concurrencia normal a prestar servicios, con distribución en turnos de los comensales para evitar aglomeraciones (Idénticas regla para servicios alimentarios dependiente del Ministerio de Desarrollo Social)

4. ATENCIÓN AL PÚBLICO: solo si es estrictamente indispensable, y se implementará en lo posible la modalidad de asignación de turno previo.

5. DENUNCIA DE DOMICILIO: Se considera que los agentes se encuentran en el domicilio que tienen denunciado en su trabajo –salvo que informen otro-, donde deberán poder ser ubicados o contactados. La ausencia injustificada en el domicilio particular denunciado será considerada ausencia laboral injustificada.

6. LICENCIA POR ENFERMEDAD: Quienes la tengan otorgada, una vez agotadas permanecerán en sus domicilios en disponibilidad, al aguardo del otorgamiento de tareas.

7. LICENCIA O JUSTIFICADO SUS INASISTENCIAS CONFORME EL DECRETO N° 0259/20 (“GRUPOS DE RIESGO” DNU NAC. 260/20): Una vez agotadas permanecerán en sus domicilios en disponibilidad, al aguardo del otorgamiento de tareas.

8. LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Queda suspendido su otorgamiento y facultadas las autoridades competentes a decidir la continuidad o interrupción de su goce, según las necesidades de servicio; y en su caso definir la modalidad de la prestación.

9. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: A todo efecto derivado de la relación de empleo público, y salvo que gocen de licencia por causa justificada, se considera que los agentes se encuentran prestando servicios, sea que lo hagan de manera presencial o remota o en disponibilidad en su domicilio, a la espera de asignación de tareas.

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